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LOS ÓRGANOS RECTORES

De acuerdo con la Ley de Autonomía, sus órganos de gobierno son:

  1. El Gobernador

    Dirige el Banco y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que participa.

    Preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

    Es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, y su mandato, no renovable, tiene una duración de seis años.

  2. El Subgobernador

    Suple al gobernador en los casos de ausencia o vacante y asume las competencias que fija el Reglamento del Banco o que le delega el Gobernador.

    Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, para un mandato de seis años, simultáneo al del Gobernador y sin posibilidad de renovación.

  3. El Consejo de Gobierno

    Está compuesto por el Gobernador, el Subgobernador, seis consejeros –nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda- el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Asisten también, con voz pero sin voto, los Directores Generales del Banco, el Secretario General y un representante del personal.

    Entre sus competencias figuran:

    • - Aprobar las directrices generales de actuación del Banco.
    • - Supervisar la instrumentación de la política monetaria.
    • - Proponer las sanciones que el Banco, en el ejercicio de su función supervisora, debe elevar al Ministro de Economía y Hacienda e imponer aquellas que son de su competencia.
    • - Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
    • - Ratificar los nombramientos de los Directores Generales.
  4. La Comisión Ejecutiva

    Está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos de los consejeros del Consejo de Gobierno, elegidos por éste a propuesta del Gobernador.

    Asisten también los Directores Generales del Banco y el Secretario General con voz pero sin voto.

    Esta Comisión desempeña las siguientes funciones, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno:

    • - Instrumentar la política monetaria.

    • - Resolver las cuestiones sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.

    • - Formular recomendaciones y requerimientos a las entidades de crédito.

    • - Abrir, cuando sea necesario, expedientes sancionadores y acordar medidas de intervención y sustitución de administradores, respecto a las entidades supervisadas por el Banco de España.

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